Venta
Terreno
Sentmenat
70.000€
Impuestos y gastos
CAN CANYAMERES
M²
0
Estado conservación
0
Cód. Postal
08181
Característica
0
0
Terreno
estado
Descripción:
Terreno estado, ...
TERRENO ESQUINERO SIN VECINOS.SUBERNA Gestió Immobilaria-Terreno en Sentmenat. Ubicado en la urbanización de Can Canyameras. Tiene una superficie aproximada de 900m2. Se puede construir 459m2. Esquinero y sin vecinos. Colindante al Parque Natural y Forestal. Para construir casa a cuatro vientos. Viva en plena naturaleza y tan solo a 10 minutos de Sabadell! Oportunidad.N AICAT 8518N API 3338Zona Tensionada SICondición de gran Tenedor NODe conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 5151989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 371992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 11993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 14261989 y el Real Decreto 14271989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
TERRENO ESQUINERO SIN VECINOS.SUBERNA Gestió Immobilaria-Terreno en Sentmenat. Ubicado en la urbanización de Can Canyameras. Tiene una superficie aproximada de 900m2. Se puede construir 459m2. Esquinero y sin vecinos. Colindante al Parque Natural y Forestal. Para construir casa a cuatro vientos. Viva en plena naturaleza y tan solo a 10 minutos de Sabadell! Oportunidad.N AICAT 8518N API 3338Zona Tensionada SICondición de gran Tenedor NODe conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 5151989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 371992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 11993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 14261989 y el Real Decreto 14271989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.




