Venta
Piso

Martorell

123.700€

Impuestos y gastos

Martorell Martorell

86

Dormitorios

2

Baños

1

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Referencia : 056339

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PROYECTOS BRUC

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Característica

2
1

Consumo energético:

emisiones CO2:

Piso

estado

Con 86m² construidos


Descripción: Piso con 86m²construidos, 2 dormitorios, 1 baños, estado, ...

Piso en venta en Martorell.El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá i como cuerpo cierto y a tanto alzado ii como un todo, inseparable iii en el estado registral y catastral en el que se encuentre iv en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre v al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá i la situación física y estado de conservación ii la situación urbanística iii las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble iv la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de_l i la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, ii estado de conservación iii los vicios vistos y aparentes iv la regularización registral o catastral v las discrepancias de cabida, que pudieran existir vi la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y vii cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y_o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían i su tasación oficial conforme exige la Orden ECO_805_2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y_o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad 1 Texto regla en castellano El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá i como cuerpo cierto y a tanto alzado ii como un todo, inseparable iii en el estado registral y catastral en el que se encuentre iv en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre v al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá i la situación física y estado de conservación ii la situación urbanística iii las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble iv la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de_l i la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, ii estado de conservación iii los vicios vistos y aparentes iv la regularización registral o catastral v las discrepancias de cabida, que pudieran existir vi la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y vii cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y_o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían i su tasación oficial conforme exige la Orden ECO_805_2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y_o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá i como cuerpo cierto y a tanto alzado ii como un todo, inseparable iii en el estado registral y catastral en el que se encuentre iv en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre v al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá i la situación física y estado de conservación ii la situación urbanística iii las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble iv la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de_l i la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, ii estado de conservación iii los vicios vistos y aparentes iv la regularización registral o catastral v las discrepancias de cabida, que pudieran existir vi la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y vii cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y_o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían i su tasación oficial conforme exige la Orden ECO_805_2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y_o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.

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