Venta
Piso
Albatera
96.000€
Impuestos y gastos
Pueblo 11
M²
124
Dormitorios
3
Baños
2
Característica
3
2
Piso
estado
Con 124m² construidos
Descripción:
Piso con 124m²construidos, 3 dormitorios, 2 baños, estado, ...
VENTA DE CRÉDITO HIPOTECARIO.¡OPORTUNIDAD PARA INVERSORES!VENTA DE CRÉDITO HIPOTECARIO (NPL).ACTIVO SIN POSESIÓN OPERACIÓN NO HIPOTECABLE.Descripción del inmuebleCompra de crédito en ejecución hipotecaria, compra al contado, no se puede financiar.VPO - Cédula del 4 de mayo de 1992. - Vivienda en Albatera, Alicante. 13K habitantes, sin anejos . Zona al norte del centro delpueblo. Construida en 1992. 124 m2 con elementos comunes y 108 útiles. El precio publicado corresponde exclusivamente al crédito hipotecario objeto de cesión o compraventa, y no incluye impuestos ni gastos derivados de la operación, que serán asumidos por la parte cesionaria o adquirente, salvo disposición legal imperativa o pacto expreso en contrario.Entre dichos gastos se incluyen, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o, en su caso, el régimen fiscal que resulte aplicable a la cesión de créditos, así como gastos de notaría, registro, gestoría y, en su caso, honorarios de intermediación o asesoramiento.En caso de sujeción a ITP, se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana en la fecha del devengo. Con carácter general, dicho tipo es del 10 ( 9.600 €), sin perjuicio de la posible aplicación de tipos reducidos (8, 6, 4 o 3) cuando proceda conforme a la normativa autonómica aplicable y a las circunstancias del adquirente o a la naturaleza de la operación. La base imponible será la determinada conforme a la normativa fiscal aplicable a la transmisión de créditos o derechos.Los gastos de notaría y registro se regirán por los aranceles oficiales establecidos en el Real Decreto 14261989 y el Real Decreto 14271989, respectivamente. En el caso de los gastos de notaría, estos se estiman orientativamente entre 300 € y 400 €, pudiendo variar en función de los aranceles oficiales aplicables y de la complejidad de la operación. Los honorarios de gestoría, si proceden, se determinarán según los servicios efectivamente contratados.Los honorarios de intermediación, salvo pacto en contrario, serán asumidos por la parte vendedora o cedente conforme a lo acordado en la operación.La información tiene carácter meramente informativo y no contractual, pudiendo contener errores, variaciones o modificaciones sin previo aviso, sin que ello genere responsabilidad.Esta información no constituye oferta vinculante ni compromiso contractual.Se recomienda verificación jurídica y fiscal independiente antes de formalizar cualquier operación de cesión o adquisición de crédito hipotecario.
VENTA DE CRÉDITO HIPOTECARIO.¡OPORTUNIDAD PARA INVERSORES!VENTA DE CRÉDITO HIPOTECARIO (NPL).ACTIVO SIN POSESIÓN OPERACIÓN NO HIPOTECABLE.Descripción del inmuebleCompra de crédito en ejecución hipotecaria, compra al contado, no se puede financiar.VPO - Cédula del 4 de mayo de 1992. - Vivienda en Albatera, Alicante. 13K habitantes, sin anejos . Zona al norte del centro delpueblo. Construida en 1992. 124 m2 con elementos comunes y 108 útiles. El precio publicado corresponde exclusivamente al crédito hipotecario objeto de cesión o compraventa, y no incluye impuestos ni gastos derivados de la operación, que serán asumidos por la parte cesionaria o adquirente, salvo disposición legal imperativa o pacto expreso en contrario.Entre dichos gastos se incluyen, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o, en su caso, el régimen fiscal que resulte aplicable a la cesión de créditos, así como gastos de notaría, registro, gestoría y, en su caso, honorarios de intermediación o asesoramiento.En caso de sujeción a ITP, se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana en la fecha del devengo. Con carácter general, dicho tipo es del 10 ( 9.600 €), sin perjuicio de la posible aplicación de tipos reducidos (8, 6, 4 o 3) cuando proceda conforme a la normativa autonómica aplicable y a las circunstancias del adquirente o a la naturaleza de la operación. La base imponible será la determinada conforme a la normativa fiscal aplicable a la transmisión de créditos o derechos.Los gastos de notaría y registro se regirán por los aranceles oficiales establecidos en el Real Decreto 14261989 y el Real Decreto 14271989, respectivamente. En el caso de los gastos de notaría, estos se estiman orientativamente entre 300 € y 400 €, pudiendo variar en función de los aranceles oficiales aplicables y de la complejidad de la operación. Los honorarios de gestoría, si proceden, se determinarán según los servicios efectivamente contratados.Los honorarios de intermediación, salvo pacto en contrario, serán asumidos por la parte vendedora o cedente conforme a lo acordado en la operación.La información tiene carácter meramente informativo y no contractual, pudiendo contener errores, variaciones o modificaciones sin previo aviso, sin que ello genere responsabilidad.Esta información no constituye oferta vinculante ni compromiso contractual.Se recomienda verificación jurídica y fiscal independiente antes de formalizar cualquier operación de cesión o adquisición de crédito hipotecario.




