Alquiler
Piso

Mogán

900€

Patalavaca

25

Dormitorios

0

Baños

1

Anterior
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Referencia : R0047

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Característica

0
1

Consumo energético: G

emisiones CO2: 0

Piso

estado

Con 25m² construidos


Descripción: Piso con 25m²construidos, 1 baños, estado, ...

Bonito estudio reformado en Patalavaca.Presentamos un coqueto estudio en primera línea de mar completamente reformado tiene vistas relajantes. Se ubica en un complejo popular de la zona y muy demandado por nuestros clientes. El edificio tiene ascensor y salida directa a la playa.DISPONIBLE DESDE EL 1 DE ENERO 2027 para estancias de 3 Y 6 MESES. Gastos de agua y de electricidad no incluidos en el precio. Capacidad para 2 ocupantes. Se permiten mascotas pequeñas.Consta de un amplio salón- dormitorio-cocina con maravillosas vistas a la playa además de un baño completo. Cuenta con todo tipo de equipamientos. Situado en segunda planta. Próximo a todos los servicios tales como restaurante, supermercados, transporte publico, farmacia y parada de autobús.Visitas a la propiedad Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad. Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).La Ley 122023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente. La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.

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