Alquiler
Casa

Mogán

850€

Mogán interior

91

Dormitorios

1

Baños

1

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Referencia : R0108

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Característica

1
1

Consumo energético: G

emisiones CO2: 123

Casa

estado

Con 91m² construidos


Descripción: Casa con 91m²construidos, 1 dormitorios, 1 baños, estado, ...

Casa terrera con amplio solarium en el pueblo de Mogán.Disponible por estancias de máximo 7 MESES, DESDE JUNIO HASTA DICIEMBRE 2026Nuestra agencia ofrece en alquiler esta coqueta casa terrera estilo canario tiene vistas a las montañas en el barranco de Mogán¡Tu refugio ideal en un entorno único! Esta vivienda combina el encanto tradicional con la comodidad moderna.Consta de un acogedor balcón tiene vistas al paisaje , sala de estar con sofá-cama doble , hall de entrada y dormitorio independiente, cocina completamente equipada y un baño moderno recién reformado . Patio trasero cubierto con zona de lavado y terraza con hermosas plantas tropicales.¡La joya de la corona!La azotea privada de ensueño con gran solárium soleado , zona chill-out perfecta para el relax y un pequeño jardín elevado con ducha El precio incluye agua , luz e Internet de alta velocidad ,Máximo 3 personas (Ideal para parejas o familias pequeñas) Se admiten perros de menos de 6 kg (Consultar condiciones)Visitas a la propiedad Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad. Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler). La Ley 122023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente. La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.

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